Resumen: La actora fue subrogada tras la fusión por absorción de INSA/IMSA por ISDEFE en 2012. ISDEFE aplica un sistema general de incentivos (SEDA) a su plantilla, excluyendo a los empleados subrogados ISDEFE.
Prescripción de la acción. La Sala sostiene que el plazo anual del art. 59 ET debe computarse desde mayo del año siguiente al devengo, momento habitual de abono del SEDA y declara prescritas las cantidades de 2019 y 2020, al presentarse la papeleta de conciliación en 11-22, rechazando que la falta de notificación de la evaluación impida el inicio del plazo, porque conocía en mayo de cada año que no iba a percibir el incentivo y el conflicto colectivo interpuesto en 2019 no interrumpe la prescripción, al no existir identidad ni conexidad directa entre su objeto -reducción del variable de 2012- y la reclamación individual.
Derecho a los incentivos En cuanto a la existencia de dos colectivos diferenciados (ISDEFE e INSA), con masas salariales distintas y limitaciones presupuestarias que justificarían la exclusión del SEDA, se rechaza apoyándose en la jurisprudencia del TS y del TSJ, que afirman la existencia de un único colectivo tras la fusión, sin justificación objetiva para un trato desigual y señala que el convenio colectivo aplicable impone un marco normativo único y la obligación de respetar los derechos de todos los trabajadores, no habiendo límites presupuestarios que impidan el abono reforzando la conclusión de que no cabe un régimen dual.
Resumen: Se interpone recurso de Suplicación por parte del actor contra la sentencia del Juzgado de lo Social nº 1 de Zamora, que desestimó su demanda en la que reclamaba diferencias salariales como licenciado por los periodos indicados. En los hechos probados se establece que el actor es docente en un centro concertado, con un contrato indefinido y titulación de Ingeniero Técnico y Diplomado en Profesorado, pero no posee un título de grado universitario. El recurrente argumenta que le corresponde el nivel 2 del marco español de cualificaciones y que, por tanto, debería ser retribuido como licenciado. La Sala de lo Social desestima el recurso argumentando que la normativa aplicable no le otorga derecho a las diferencias salariales reclamadas, ya que solo ha impartido docencia en el primer ciclo de la ESO y no en el segundo, donde se establece un complemento salarial para licenciados.
Resumen: La controversia gira en torno a si los 30 minutos de descanso del tiempo de descanso durante los cursos del Certificado de Aptitud Profesional deben considerarse tiempo de trabajo efectivo, dado que un acuerdo del año 2013 establecía que los cursos se realizarían en jornada continuada de 800 a 1500 horas, computándose 7 horas de jornada ordinaria. La sentencia concluye que la empresa ha alterado unilateralmente una condición laboral previamente pactada, ya que el tiempo de descanso ha sido considerado tiempo de trabajo efectivo desde 2013. Por lo tanto, se estima el recurso, revocando la sentencia de instancia y declarando que el tiempo de descanso debe ser contabilizado como jornada efectiva, condenando a la empresa a cumplir con esta obligación en el futuro.
Resumen: Desestimación de recurso de suplicación por despido disciplinario procedente.
Se interpone recurso de suplicación por la parte demandante contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social número 2 de Jerez de la Frontera, que desestimó la demanda por despido disciplinario. En los hechos probados, se establece que el trabajador, tras más de 18 años de servicio, fue despedido por transgresión de la buena fe contractual, tras ser grabado en múltiples ocasiones utilizando tarjetas de fidelización para obtener descuentos de manera indebida y apropiándose de productos de la tienda sin abonarlos. La empresa alegó que estas conductas constituyen un abuso de confianza y una falta muy grave, tipificada en el Estatuto de los Trabajadores y en el convenio colectivo aplicable. El tribunal, al analizar el recurso, concluye que la revisión de los hechos probados no cumple con los requisitos establecidos por la jurisprudencia, y que la proporcionalidad entre la infracción y la sanción no es aplicable en este caso, dado que la pérdida de confianza es irreparable. Por lo tanto, se desestima el recurso y se confirma la sentencia de instancia, calificando el despido como procedente. El fallo concluye con la desestimación del recurso de suplicación y la confirmación de la sentencia recurrida.
Resumen: El comité de empresa demandante solicita se declare nula o. subsidiariamente, improcedente la imposición de un calendario laboral y de un concreto horario por parte de la Asociación demandada. La sentencia del Juzgado de lo Social desestima la demanda. La Sala, al analizar el recurso de suplicación del comité de empresa demandante, concluye que hubo reuniones, intercambio de propuestas, algunas de ellas aceptadas por la fundación demandada, con lo que considera cumplida la regulación del Estatuto de los Trabajadores y confirma la sentencia recurrida.
Resumen: Desestimación de recurso de suplicación sobre indemnización por despido en contrato de trabajo.
El recurso de suplicación interpuesto por la Gerencia de Servicios Sociales de Castilla y León se dirige contra la sentencia del Juzgado de lo Social que declaró procedente la extinción del contrato de trabajo de la parte actora, reconociendo su derecho a percibir una indemnización por despido. La recurrente argumenta que la indemnización no debería aplicarse debido a la cobertura definitiva de la plaza ocupada por la actora, alegando que los procesos selectivos no deberían influir en la relación laboral de la misma, ya que no participó en ellos. Sin embargo, el tribunal concluye que la extinción del contrato de trabajo indefinido no fijo de la actora implica el derecho a la indemnización de 20 días por año de servicio, conforme a la jurisprudencia aplicable. Además, se establece que la antigüedad debe computarse desde el inicio de la relación laboral, sin interrupciones relevantes. Por lo tanto, el tribunal desestima el recurso, confirmando la sentencia de instancia. El fallo concluye con la desestimación del recurso de suplicación interpuesto por la Gerencia de Servicios Sociales de Castilla y León, confirmando la resolución del Juzgado de lo Social.
Resumen: Desestimación de recurso de suplicación sobre despido improcedente de trabajadora pública.
Se interpone un recurso de suplicación por la representación procesal de la Junta de Castilla y León contra la sentencia del Juzgado de lo Social número 4 de Valladolid, que declaró improcedente la extinción de la relación laboral de una trabajadora, quien había prestado servicios como fisioterapeuta desde octubre de 2021, con una reducción de jornada por cuidado de hijo menor con enfermedad grave. La Junta argumenta que la extinción se basó en el artículo 10.1.a) del Estatuto Básico del Empleado Público, que permite la finalización de contratos de interinidad tras tres años, mientras que la trabajadora sostiene que su cese no se ajusta a derecho, ya que su contrato se formalizó para cubrir un puesto hasta su cobertura definitiva o amortización, lo cual no ha ocurrido. El tribunal, al analizar los hechos probados y la normativa aplicable, concluye que la extinción del contrato no se ajusta a las causas válidas para su finalización, considerando que el cese debe ser calificado como despido improcedente. Por lo tanto, se desestima el recurso interpuesto por la Junta y se confirma la sentencia de instancia, condenando a la Junta a readmitir a la trabajadora o indemnizarla. El fallo concluye con la desestimación del recurso de suplicación y la confirmación íntegra de la sentencia del Juzgado de lo Social.
Resumen: Revocación parcial de sentencia sobre despido y readmisión como indefinido no fijo.
Se interpone recurso de suplicación por el Servicio Navarro de Salud-Osansubidea contra la sentencia del Juzgado de lo Social nº 3 de Pamplona, que declaró improcedente el despido de la parte actora y condenó a la readmisión o indemnización. La parte demandada argumenta que la opción de readmisión debe ser en la condición de indefinido no fijo, ya que la relación laboral fue declarada así en una sentencia firme anterior, y que la superación de un proceso selectivo posterior sin obtener plaza no altera esta condición. El tribunal desestima el recurso en cuanto a la revisión de hechos probados, ya que estos ya reflejan la situación de la actora. Sin embargo, estima el segundo motivo del recurso, señalando que la readmisión debe ser en las mismas condiciones que regían antes del despido, es decir, como indefinido no fijo, conforme a la jurisprudencia que establece que la naturaleza del vínculo laboral no puede ser alterada por circunstancias posteriores. Por lo tanto, se revoca parcialmente la sentencia, confirmando la improcedencia del despido, pero estableciendo que la readmisión debe ser en la condición de indefinido no fijo. El fallo concluye con la estimación del recurso de suplicación y la revocación parcial de la sentencia recurrida, confirmando en lo demás. Se advierte que contra esta resolución cabe recurso de casación para unificación de doctrina.
Resumen: Desestimación de recurso de suplicación por despido improcedente en el Ayuntamiento de Pamplona.
El recurso de suplicación interpuesto por la representación letrada del Ayuntamiento de Pamplona se dirige contra la sentencia del Juzgado de lo Social que declaró improcedente el despido de la parte actora, quien había prestado servicios como auxiliar de mantenimiento desde 2015. La sentencia recurrida condenó al Ayuntamiento a readmitir a la demandante o indemnizarla con una cantidad específica, reconociendo que la extinción del contrato laboral, efectuada el 1 de diciembre de 2024, no se ajustó a derecho, dado que la plaza ocupada por la demandante fue convertida a régimen funcionarial sin seguir los trámites adecuados para extinguir un contrato laboral indefinido no fijo. El tribunal argumenta que la extinción del vínculo laboral no puede llevarse a cabo mediante la provisión de una plaza de carácter funcionarial, y que la Administración no cumplió con los requisitos legales para amortizar la plaza laboral. Por lo tanto, se confirma la improcedencia del despido y se desestima el recurso, manteniendo la decisión del Juzgado de instancia. El fallo concluye con la desestimación del recurso de suplicación y la confirmación de la sentencia recurrida en todos sus extremos.
Resumen: La empresa demandada recurre en suplicación la sentencia de instancia que estimó la demanda del trabajador, declarando nula la empresarial de retirar el uso del vehículo corporativo para desplazamientos desde su domicilio al trabajo, considerándola lesiva del derecho a la no discriminación. El tribunal de instancia fundamentó su decisión en que la medida adoptada por la mercantil estaba relacionada con la solicitud de reducción de jornada del trabajador por guarda legal, y la empresa no demostró una justificación objetiva para dicha decisión. En el recurso, la empresa argumenta que la reclamación del trabajador es un abuso de derecho, que no necesita el vehículo para realizar guardias y que sigue percibiendo un plus de transporte. Sin embargo, la Sala de lo Social desestima el recurso, confirmando que la decisión empresarial vulneró derechos fundamentales del trabajador, ya que la privación del uso del vehículo afecta a su salario en especie y no se justificó adecuadamente.
