• Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: RAFAEL ANTONIO LOPEZ PARADA
  • Nº Recurso: 128/2024
  • Fecha: 24/11/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La cuestión que se suscita en la sentencia anotada consiste en dilucidar si una persona que tiene reconocida una pensión de orfandad por una incapacidad para el trabajo puede compatibilizar dicha prestación con una pensión de incapacidad permanente causada años después, cuando la incapacidad tomada en consideración para el reconocimiento de ambas pensiones deriva de la misma patología, pero los efectos funcionales de dicha patología son diferentes en ambos momentos temporales. El debate se centra en la interpretación del art. 225.2 LGSS, que exige para dicha compatibilidad, que la incapacidad permanente sea consecuencia de "unas lesiones distintas a las que dieron lugar a la pensión de orfandad". La Sala de suplicación declaró la compatibilidad entre ambas pensiones, argumentando que, aunque la patología de origen era la misma, la afectación funcional había cambiado sustancialmente, lo que justificaba la consideración de "lesiones distintas" según el art. 225.2 LGSS. Y dicho parecer es compartido por el TS, que en sentencia de Pleno afirma que no existe identidad de las lesiones, deriven o no de la misma patología, cuando la afectación funcional en el momento del reconocimiento de la incapacidad permanente es sustancialmente diferente de la que fue tomada en consideración para el reconocimiento de la orfandad, de tal suerte que la interpretación del término "lesiones" debe abarcar no solo la patología, sino también las limitaciones funcionales, y que un cambio significativo en la afectación funcional puede dar lugar a la compatibilidad de las pensiones. Se desestima el recurso del INSS.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
  • Municipio: Málaga
  • Ponente: ERNESTO UTRERA MARTIN
  • Nº Recurso: 1967/2025
  • Fecha: 24/11/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Desestimación de recurso de suplicación sobre despido disciplinario y derechos fundamentales. El recurrente interpone un recurso de suplicación contra la sentencia del Juzgado de lo Social número 6 de Málaga, que desestimó su demanda de nulidad o improcedencia del despido disciplinario por supuesta vulneración de derechos fundamentales. En la sentencia impugnada, se declaró válidamente extinguida la relación laboral, considerando acreditado el incumplimiento de las obligaciones laborales por parte del demandante, quien había sido apercibido en varias ocasiones por su coordinadora y había recibido amonestaciones por incumplimientos en sus funciones. El recurrente argumenta que no se valoró adecuadamente la prueba documental y testifical, y que se le causó indefensión al no incorporarse al expediente ciertos documentos solicitados. Sin embargo, el tribunal rechaza los motivos de nulidad y revisión de hechos probados, señalando que no se han infringido normas procesales y que la valoración de la prueba corresponde al órgano judicial, el cual actuó dentro de su potestad. Finalmente, se desestima el recurso y se confirma la sentencia de instancia, que califica el despido como procedente. El fallo concluye con la desestimación del recurso de suplicación y la confirmación de la sentencia del Juzgado de lo Social.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
  • Municipio: Santander
  • Ponente: MARIA DE LAS MERCEDES SANCHA SAIZ
  • Nº Recurso: 843/2025
  • Fecha: 21/11/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: En el supuesto examinado hay claros indicios de discriminación por razón de sexo o trato desfavorable dispensado por el ejercicio de los derechos de conciliación o corresponsabilidad de la vida familiar y laboral. Primero, por cuanto no estamos ante un cambio de horario individual sino grupal, que ha afectado a varias trabajadoras (todas las sentencias dictadas en Cantabria antes citadas afectan a mujeres), a las que se ha modificado sus condiciones de trabajo de forma unilateral por el ejercicio de un derecho de reducción de jornada. Se ha demostrado una desventaja particular por una práctica empresarial que afecta negativamente a una proporción significativa de trabajadoras con reducción de jornada.Además, en el concreto caso de la actora pasa de prestar servicios tres días a la semana, a hacerlo cinco (incluyendo los sábados) y su horario se altera de forma significativa en los términos expuestos. Es más, el progenitor de su hija trabaja a turnos, con la consiguiente dificultad para atender a la organización familiar.No ha acreditado una justificación objetiva, razonable y proporcional, que fundamente la denegación del derecho de adaptación de la jornada de la trabajadora. Existente el indicio de la actuación vulneradora de un derecho fundamental
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: MARIA DEL CARMEN LOPEZ HORMEÑO
  • Nº Recurso: 806/2025
  • Fecha: 21/11/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: El Acuerdo Pacto Isringhausen Planta Madrid de 31.01.24 en el art 8 implanta un complemento de presencia que sustituye, desde 1-01-23, a los pluses de asistencia y absentismo regulados en 2019, abonándose 9 €/día de trabajo efectivo, a jornada completa o proporcional, excluidos festivos y descansos. Se pierde por ausencias o reducción de jornada, salvo permisos retribuidos inferiores a 90 minutos y crédito sindical. No es revisable y genera atrasos en 2023. Se afirma que el nuevo complemento establece el abono de 9 €/día de trabajo efectivo, condicionado expresamente al cumplimiento íntegro de la jornada ordinaria, disponiendo el pacto su pérdida en casos de ausencia y también cuando se reduzca o abandone la jornada antes de su terminación, salvo ausencias inferiores a 90 minutos debidamente justificadas como permiso retribuido y crédito sindical, por lo que si se dejó de abonar cuando hay retraso en la entrada, es ajustado a derecho, al considerar que la puntualidad integra el concepto de presencia efectiva en el puesto y la interpretación literal, sistemática e histórica del pacto revela la clara voluntad de las partes de vincular el devengo del complemento al cumplimiento total de la jornada diaria -el plus retribuye la presencialidad- y a diferencia de los pluses anteriores, el nuevo complemento exige expresamente jornada completa, excluyendo cualquier reducción temporal no prevista y el retraso en la entrada es un incumplimiento de la jornada ordinaria pactada y legitima el impago del complemento, sin que vulnere la doctrina general sobre los pluses de asistencia, al tratarse de una regulación convencional específica y válida.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: MARIA DEL CARMEN LOPEZ HORMEÑO
  • Nº Recurso: 595/2025
  • Fecha: 21/11/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La actora fue subrogada tras la fusión por absorción de INSA/IMSA por ISDEFE en 2012. ISDEFE aplica un sistema general de incentivos (SEDA) a su plantilla, excluyendo a los empleados subrogados ISDEFE. Prescripción de la acción. La Sala sostiene que el plazo anual del art. 59 ET debe computarse desde mayo del año siguiente al devengo, momento habitual de abono del SEDA y declara prescritas las cantidades de 2019 y 2020, al presentarse la papeleta de conciliación en 11-22, rechazando que la falta de notificación de la evaluación impida el inicio del plazo, porque conocía en mayo de cada año que no iba a percibir el incentivo y el conflicto colectivo interpuesto en 2019 no interrumpe la prescripción, al no existir identidad ni conexidad directa entre su objeto -reducción del variable de 2012- y la reclamación individual. Derecho a los incentivos En cuanto a la existencia de dos colectivos diferenciados (ISDEFE e INSA), con masas salariales distintas y limitaciones presupuestarias que justificarían la exclusión del SEDA, se rechaza apoyándose en la jurisprudencia del TS y del TSJ, que afirman la existencia de un único colectivo tras la fusión, sin justificación objetiva para un trato desigual y señala que el convenio colectivo aplicable impone un marco normativo único y la obligación de respetar los derechos de todos los trabajadores, no habiendo límites presupuestarios que impidan el abono reforzando la conclusión de que no cabe un régimen dual.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
  • Municipio: Valladolid
  • Ponente: MANUEL MARIA BENITO LOPEZ
  • Nº Recurso: 992/2024
  • Fecha: 21/11/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Se interpone recurso de Suplicación por parte del actor contra la sentencia del Juzgado de lo Social nº 1 de Zamora, que desestimó su demanda en la que reclamaba diferencias salariales como licenciado por los periodos indicados. En los hechos probados se establece que el actor es docente en un centro concertado, con un contrato indefinido y titulación de Ingeniero Técnico y Diplomado en Profesorado, pero no posee un título de grado universitario. El recurrente argumenta que le corresponde el nivel 2 del marco español de cualificaciones y que, por tanto, debería ser retribuido como licenciado. La Sala de lo Social desestima el recurso argumentando que la normativa aplicable no le otorga derecho a las diferencias salariales reclamadas, ya que solo ha impartido docencia en el primer ciclo de la ESO y no en el segundo, donde se establece un complemento salarial para licenciados.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
  • Municipio: Valladolid
  • Ponente: MARIA BELMONTE SALDAÑA
  • Nº Recurso: 2274/2025
  • Fecha: 21/11/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La controversia gira en torno a si los 30 minutos de descanso del tiempo de descanso durante los cursos del Certificado de Aptitud Profesional deben considerarse tiempo de trabajo efectivo, dado que un acuerdo del año 2013 establecía que los cursos se realizarían en jornada continuada de 800 a 1500 horas, computándose 7 horas de jornada ordinaria. La sentencia concluye que la empresa ha alterado unilateralmente una condición laboral previamente pactada, ya que el tiempo de descanso ha sido considerado tiempo de trabajo efectivo desde 2013. Por lo tanto, se estima el recurso, revocando la sentencia de instancia y declarando que el tiempo de descanso debe ser contabilizado como jornada efectiva, condenando a la empresa a cumplir con esta obligación en el futuro.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
  • Municipio: Sevilla
  • Ponente: MARIA CARMEN CUMBRE CASTRO
  • Nº Recurso: 3144/2023
  • Fecha: 21/11/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Desestimación de recurso de suplicación por despido disciplinario procedente. Se interpone recurso de suplicación por la parte demandante contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social número 2 de Jerez de la Frontera, que desestimó la demanda por despido disciplinario. En los hechos probados, se establece que el trabajador, tras más de 18 años de servicio, fue despedido por transgresión de la buena fe contractual, tras ser grabado en múltiples ocasiones utilizando tarjetas de fidelización para obtener descuentos de manera indebida y apropiándose de productos de la tienda sin abonarlos. La empresa alegó que estas conductas constituyen un abuso de confianza y una falta muy grave, tipificada en el Estatuto de los Trabajadores y en el convenio colectivo aplicable. El tribunal, al analizar el recurso, concluye que la revisión de los hechos probados no cumple con los requisitos establecidos por la jurisprudencia, y que la proporcionalidad entre la infracción y la sanción no es aplicable en este caso, dado que la pérdida de confianza es irreparable. Por lo tanto, se desestima el recurso y se confirma la sentencia de instancia, calificando el despido como procedente. El fallo concluye con la desestimación del recurso de suplicación y la confirmación de la sentencia recurrida.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
  • Municipio: Albacete
  • Ponente: MONTSERRAT CONTENTO ASENSIO
  • Nº Recurso: 1502/2025
  • Fecha: 21/11/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: El comité de empresa demandante solicita se declare nula o. subsidiariamente, improcedente la imposición de un calendario laboral y de un concreto horario por parte de la Asociación demandada. La sentencia del Juzgado de lo Social desestima la demanda. La Sala, al analizar el recurso de suplicación del comité de empresa demandante, concluye que hubo reuniones, intercambio de propuestas, algunas de ellas aceptadas por la fundación demandada, con lo que considera cumplida la regulación del Estatuto de los Trabajadores y confirma la sentencia recurrida.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
  • Municipio: Burgos
  • Ponente: JESUS CARLOS GALAN PARADA
  • Nº Recurso: 704/2025
  • Fecha: 20/11/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Desestimación de recurso de suplicación sobre indemnización por despido en contrato de trabajo. El recurso de suplicación interpuesto por la Gerencia de Servicios Sociales de Castilla y León se dirige contra la sentencia del Juzgado de lo Social que declaró procedente la extinción del contrato de trabajo de la parte actora, reconociendo su derecho a percibir una indemnización por despido. La recurrente argumenta que la indemnización no debería aplicarse debido a la cobertura definitiva de la plaza ocupada por la actora, alegando que los procesos selectivos no deberían influir en la relación laboral de la misma, ya que no participó en ellos. Sin embargo, el tribunal concluye que la extinción del contrato de trabajo indefinido no fijo de la actora implica el derecho a la indemnización de 20 días por año de servicio, conforme a la jurisprudencia aplicable. Además, se establece que la antigüedad debe computarse desde el inicio de la relación laboral, sin interrupciones relevantes. Por lo tanto, el tribunal desestima el recurso, confirmando la sentencia de instancia. El fallo concluye con la desestimación del recurso de suplicación interpuesto por la Gerencia de Servicios Sociales de Castilla y León, confirmando la resolución del Juzgado de lo Social.

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